Al abogado de la empresa
siempre le ha acompañado un cierto aura de pájaro de mal agüero, no en
balde ha asumido el papel (es SU papel) de dibujar y poner sobre la mesa los
límites legales de los proyectos. También, es cierto, forma parte de su rol
plantear los modos legales de sortear esos límites.
Las empresas de cierto
tamaño, a partir de un capital social concreto, tienen en plantilla su propia
asesoría jurídica y, como es bien sabido, las que son de menor dimensión suelen
contar con letrados expertos de carácter externo a través de diversos tipos de
contratos, tantos como formas de relación.
El perfil de letrado de
empresa, especialista principalmente en Derecho Mercantil, es, pues, muy
concreto.
Por su parte, el perfil de Compliance Officer es
bastante diferente. Supone la incorporación de una nueva figura a los servicios de la empresa: la de una persona responsable de la supervisión y
gestión de todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo (lo
que yo llamo el C.C.C. o coordinador del cumplimiento corporativo). Para
las empresas que, por su tamaño, carezcan de tal figura en nómina,
habríamos de añadir como tarea el diseño de los instrumentos y el apoyo a su
implementación.
Sus
principales funciones, de esta suerte, son:
A) La identificación de los riesgos de la empresa;
B) Analizar los posibles cambios estatutarios y
reguladores;
C) Determinar, en su caso, medidas preventivas y
correctivas;
D) Impartir formación tanto a los directivos como a los
colaboradores para que conozcan y apliquen todas las normas del Código; y
E) Revisar periódicamente la actualización de los
procedimientos.
A, B y C son trabajos previos que culminan en
la elaboración y la implementación de un Código de Conducta.
D es un paso que ha de darse a la vez que los tres anteriores,
para que cuando el Código se implante tanto los directivos como los
colaboradores conozcan bien lo que implica.
E es una labor
periódica de auditoría. Es aconsejable hacer, en cualquier caso, un seguimiento
periódico mensual, como mínimo.
El puesto
o, en su caso, la labor externalizada, requiere de un perfil de candidato que
reúna el perfil jurídico, lo conocimientos de control y supervisión y lo que
conocemos como un claro componente ético. Se trata de un trabajo especializado
que no ha llegado a las universidades y que requiere formación complementaria:
es multidisciplinar.
Es aconsejable
contar con expertos especialistas en la materia.
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