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viernes, 5 de diciembre de 2014

LA EXIGENCIA DE TRANSPARENCIA EMPRESARIAL. EL COMPLIACE OFFICER, o C.C.C. (coordinador de cumplimiento corporativo)


Al abogado de la empresa siempre le  ha acompañado un cierto aura de pájaro de mal agüero, no en balde ha asumido el papel (es SU papel) de dibujar y poner sobre la mesa los límites legales de los proyectos. También, es cierto, forma parte de su rol plantear los modos legales de sortear esos límites.

Las empresas de cierto tamaño, a partir de un capital social concreto, tienen en plantilla su propia asesoría jurídica y, como es bien sabido, las que son de menor dimensión suelen contar con letrados expertos de carácter externo a través de diversos tipos de contratos, tantos como formas de relación.

El perfil de letrado de empresa, especialista principalmente en Derecho Mercantil, es, pues, muy concreto.

Por su parte, el perfil de Compliance Officer es bastante diferente. Supone la incorporación de una nueva figura a los servicios de la empresa: la de una persona responsable de la supervisión y gestión de todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo (lo que yo llamo el C.C.C. o coordinador del cumplimiento corporativo). Para  las empresas que, por su tamaño, carezcan de tal figura en nómina, habríamos de añadir como tarea el diseño de los instrumentos y el apoyo a su implementación.  

Sus principales funciones, de esta suerte, son:
A)   La identificación de los riesgos de la empresa;
B)   Analizar los posibles cambios estatutarios y reguladores;
C)   Determinar, en su caso, medidas preventivas y correctivas;
D)   Impartir formación tanto a los directivos como a los colaboradores para que conozcan y apliquen todas las normas del Código; y
E)   Revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.

A, B y C son trabajos previos que culminan en la elaboración y la implementación de un Código de Conducta.

D es un paso que ha de darse  a la vez que los tres anteriores, para que cuando el Código se implante tanto los directivos como los colaboradores conozcan bien lo que implica.

E  es una labor periódica de auditoría. Es aconsejable hacer, en cualquier caso, un seguimiento periódico mensual, como mínimo.

El puesto o, en su caso, la labor externalizada, requiere de un perfil de candidato que reúna el perfil jurídico, lo conocimientos de control y supervisión y lo que conocemos como un claro componente ético. Se trata de un trabajo especializado que no ha llegado a las universidades y que requiere formación complementaria:  es multidisciplinar.

 Es aconsejable contar con expertos especialistas en la materia.





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